Artículo 71 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 71.- Para efectos de esta ley, se entenderá por
personas relacionadas a la institución de educación
superior:
a) Las personas naturales o jurídicas que sean
fundadores, asociados o miembros de la asamblea de la
institución.
b) Sus controladores, de conformidad al artículo 64.
c) Los integrantes del órgano de administración superior.
d) Sus rectores.
e) Los cónyuges, convivientes civiles o parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las
personas señaladas en las letras anteriores.
f) Las personas jurídicas en que las personas señaladas
en las letras precedentes sean dueños, directamente o a
través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o
más de su capital.
g) Las personas naturales o jurídicas que sean
fundadores, asociados o miembros de la asamblea, según corresponda,
de cualquier persona jurídica de las señaladas en la letra
a); sus cónyuges, convivientes civiles o parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando
corresponda; o las personas jurídicas en que las personas
señaladas anteriormente sean dueños, directamente o a través
de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de
su capital.
h) Los directores, gerentes, administradores, ejecutivos
principales o liquidadores, de cualquier persona jurídica
de las señaladas en la letra a), según sea el caso; sus
cónyuges, convivientes civiles o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, cuando corresponda; o
las personas jurídicas en que las personas señaladas
anteriormente sean dueños, directamente o a través de otras
personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital.
i) Las demás personas que desempeñen funciones directivas
en la respectiva institución de educación superior, de
acuerdo al artículo 72; sus cónyuges, convivientes civiles o
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad; o las personas jurídicas en que las personas
señaladas anteriormente sean dueños, directamente o a través de
otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su
capital.
j) Las personas jurídicas en que las personas naturales
señaladas en las letras precedentes sean directores,
gerentes, administradores, o ejecutivos principales de las
mismas.
k) Las personas jurídicas en que la institución de
educación superior sea propietaria, socia, fundadora, asociada o
miembro de la asamblea o que, conforme a los estatutos de
éstas, pueda elegir a lo menos a un integrante del
directorio u órgano de administración respectivo.
La Superintendencia podrá establecer, mediante
norma de carácter general, que es relacionada a una
institución de educación superior toda persona natural o jurídica
que por relaciones patrimoniales, de administración, de
parentesco, de responsabilidad o de subordinación haga
presumir que sus operaciones con la institución originan
conflictos de interés.