Artículo 70 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 70.- Los integrantes del órgano de
administración superior no podrán realizar o aprobar actos contrarios
al interés de la institución de educación superior o que
contravengan lo dispuesto en el inciso primero del artículo
65, ni usar su cargo para obtener ventajas indebidas para
sí o para terceros relacionados, en perjuicio del interés
de la entidad.
Los beneficios percibidos por quienes infrinjan lo
dispuesto en este artículo pertenecerán a la institución de
educación superior, la que además deberá ser indemnizada de
cualquier perjuicio en conformidad a lo establecido en el
artículo 79.