Artículo 7 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 7.- Créase la Subsecretaría de Educación
Superior (en adelante la "Subsecretaría") que estará a cargo del
Subsecretario de Educación Superior (en adelante el
"Subsecretario"), quien tendrá el carácter de colaborador o
colaboradora directa del Ministro de Educación en la
elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas y
programas para la educación superior, especialmente en
materias destinadas a su desarrollo, promoción,
internacionalización y mejoramiento continuo, tanto en el subsistema
universitario como en el técnico profesional.