Artículo 69 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 69.- Los integrantes del órgano de
administración superior deberán emplear en el ejercicio de sus
funciones el cuidado y diligencia que las personas emplean
ordinariamente en sus negocios propios, y responderán
solidariamente de los perjuicios causados a la institución, en su
caso, por sus actuaciones dolosas o culpables, a menos que
constare expresamente su falta de participación o su
oposición al o los hechos que han ocasionado los perjuicios. Toda
estipulación o acuerdo que tienda a liberar o a limitar
la responsabilidad de los integrantes del órgano de
administración superior es nula.