Artículo 68 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 68.- Los integrantes del órgano de
administración superior deberán velar por el interés de la institución
de educación superior y el cumplimento de los fines
establecidos en sus estatutos, y no podrán ser removidos de su
cargo sino por acuerdo de la Asamblea General en los casos
señalados previamente en sus estatutos.
La función esencial de los integrantes del órgano de
administración superior no será delegable y se ejercerá
colectivamente, de conformidad a las formalidades que
establezcan sus estatutos.