Artículo 67 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 67.- Es función esencial del órgano de
administración superior la dirección general de la administración
financiera y patrimonial de la institución, en concordancia
con su plan de desarrollo institucional, sin perjuicio de
otras funciones que se le asignen o la existencia de
otros órganos, determinados por las instituciones en sus
respectivos estatutos.

El órgano de administración superior no podrá delegar,
total o parcialmente, a ningún título, su función esencial,
ni comprometerse a ejercerla bajo una determinada
modalidad, salvo que se trate del otorgamiento de mandatos
especiales cuyas facultades hayan sido indicadas de manera
precisa.