Artículo 66 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 66.- Las instituciones de educación superior que
estén constituidas como personas jurídicas de derecho
privado sin fines de lucro deberán contar, al menos, con un
órgano colegiado de administración superior, llámese
directorio, junta directiva, consejo superior o cualquier otra
denominación (en adelante "órgano de administración
superior"), el cual será designado en la forma y plazos previstos
en sus estatutos.
Los integrantes del órgano de administración superior
podrán gozar de una dieta, y en tal caso, ésta deberá estar
establecida en los estatutos.