Artículo 63 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 63.- Las instituciones de educación superior
organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin
fines de lucro sólo podrán tener como controladores a
personas naturales, personas jurídicas de derecho privado,
corporaciones de derecho público o que deriven su personalidad
jurídica de éstas, u otras entidades de derecho público
reconocidas por ley. Tales instituciones se regirán por las
normas de la presente ley y las normas especiales
aplicables a la educación superior.