Artículo 62 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 62.- Se considerarán circunstancias agravantes
de responsabilidad:

a) No presentarse a declarar, salvo caso fortuito o
fuerza mayor, por parte de los organizadores,
controladores, miembros de la asamblea o asociados, socios,
propietarios, fundadores, representantes legales, quienes ejerzan
funciones directivas o dependientes de la persona jurídica
fiscalizada, cuando haya sido solicitada por la
Superintendencia.

b) El incumplimiento reiterado de las normas aplicables,
o de las instrucciones o requerimientos de información
formulados por la Superintendencia. Se entenderá que son
reiterados aquellos incumplimientos que, en un mismo año
calendario, se repitan en dos o más ocasiones.

c) Haber sido anteriormente objeto de la medida de
designación de administrador provisional.

En caso de concurrir una o más circunstancias
agravantes, la multa aplicable al infractor podrá ascender
hasta el doble del monto máximo previsto en la ley para la
infracción de que se trate.