Artículo 61 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 61.- Constituyen circunstancias atenuantes de
responsabilidad:
a) Subsanar los reparos u observaciones
representados por la Superintendencia dentro del plazo que ésta
determine.
b) No haber sido objeto de alguna de las sanciones
previstas en las normas aplicables a la educación superior en
los últimos seis años tratándose de una infracción
gravísima; en los últimos cuatro años si esta fuere grave, y en los
últimos dos años, en caso de una infracción leve.
c) Colaboración sustancial en el proceso.