Artículo 60 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 60.- La sanción de multa no impide la aplicación
de las demás sanciones establecidas en el artículo 57.
Las resoluciones de la Superintendencia que apliquen multa
tendrán mérito ejecutivo una vez que se hayan resuelto los
recursos que correspondan de acuerdo a la ley o que se
haya cumplido el plazo legal sin que éstos hayan sido
presentados.

El monto de las multas impuestas por la Superintendencia
será a beneficio fiscal, y deberá ser pagado en la
Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días,
contado desde la fecha de notificación de la resolución
respectiva.

El pago de toda multa aplicada de conformidad a este
título deberá ser acreditado ante la Superintendencia dentro
de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió
ser pagada. Si el infractor fuere una persona jurídica, las
personas naturales que la representen legalmente, o que
actúen en su nombre, serán subsidiariamente responsables del
pago de la multa.

El retardo en el pago de toda multa que aplique la
Superintendencia en conformidad a la ley, devengará los
intereses y reajustes establecidos en el artículo 53 del Código
Tributario.