Artículo 6 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
3 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1985, del
Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado del estatuto orgánico del Consejo de
Rectores, las universidades reconocidas por el Estado podrán
solicitar la incorporación de sus Rectores a dicho Consejo,
siempre que la institución respectiva cumpla con los
siguientes requisitos al momento de la solicitud:

a) Ser una universidad autónoma por un plazo superior a diez años.

b) Contar al menos con acreditación institucional
avanzada cuya vigencia mínima sea por un plazo de cinco años,
incluida la dimensión de acreditación referida en el artículo
17, inciso cuarto, de la ley N° 20.129.

c) Cumplir con los requisitos de las letras b) y d) del
artículo 83, exigidos para adscribir al financiamiento
institucional para la gratuidad regulado en el título V de
esta ley; y acogerse al sistema de acceso común que utilicen
las instituciones que formen parte del Consejo.

d) Haber exigido en los últimos tres años un puntaje
promedio mínimo de postulación, en los instrumentos de acceso,
igual o superior al que exigen las instituciones que
pertenecen al Consejo.

e) Impartir programas de magíster y doctorado acreditados.

f) Demostrar trabajo académico en red con universidades
nacionales o extranjeras en docencia e investigación.

g) Contar con una forma de gobierno que contemple la
participación de estudiantes y académicos.

h) Contar con una carrera académica que regule, en
términos objetivos, la admisión, evaluación y permanencia en la
universidad.

Las instituciones que den cumplimiento a lo
establecido en el inciso anterior tendrán derecho a solicitar la
incorporación de sus Rectores al Consejo, acompañando los
antecedentes que permitan verificar el cumplimiento de
cada literal. La incorporación se realizará mediante decreto
supremo del Ministerio de Educación, previo informe
favorable del Consejo de Rectores en el que se pronuncie sobre
el cumplimiento de los requisitos que establece el presente
artículo.