Artículo 59 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 59.- Sin perjuicio de las sanciones señaladas en
el artículo 57, y en caso que sea procedente de acuerdo a
la ley N° 20.800, la Superintendencia podrá disponer el
cumplimiento de un plan de recuperación o la designación de
un administrador provisional.