Artículo 58 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 58.- Para la determinación de las sanciones
específicas que en cada caso corresponda aplicar, se
considerará la naturaleza y gravedad de la infracción; el beneficio
económico obtenido con motivo de ésta; la intencionalidad
y el grado de participación en el hecho, acción u omisión
constitutiva de la misma; la conducta anterior del
infractor; el cumplimiento de los planes de recuperación, en su
caso y la concurrencia de circunstancias agravantes o
atenuantes.