Artículo 56 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 56.- Son infracciones leves aquellas en que se
incurra contra las normas que regulan la educación superior
y que no tengan señalada una sanción especial, sin
perjuicio de las atribuciones expresas que sobre éstas tengan la
Contraloría General de la República, el Ministerio de
Educación, el Consejo Nacional de Acreditación y otros
organismos públicos.
En caso de infracciones que tengan el carácter de leve,
sólo podrán aplicarse las sanciones de amonestación y multa
establecidas en esta ley. Con todo, las infracciones a
que se refiere este artículo sólo serán sancionadas si no
fueren subsanadas en el plazo que prudencialmente conceda al
efecto el Superintendente.