Artículo 54 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 54.- Se entenderá por publicidad engañosa
cualquier mensaje publicitario o comunicación dirigida al
público en general que induzca a error o engaño respecto de:

a) El valor correspondiente a matrícula, aranceles,
becas y en general a cualquier desembolso o prestación
pecuniaria exigida por una institución a sus estudiantes.

b) Los niveles de acreditación, que de conformidad a la
ley haya obtenido la respectiva institución de educación
superior y de la acreditación de sus carreras y programas de
estudio, según corresponda.

c) Las perspectivas generales de empleabilidad de los
estudiantes de la respectiva institución o de cualquiera de
sus carreras o programas, de conformidad a lo que
establezca la Superintendencia mediante instrucciones de carácter
general.

d) Los niveles formativos, las cualificaciones, las
alternativas de continuidad de estudios o denominación de las
carreras y programas de estudio de la oferta académica.

e) La infraestructura, el cuerpo docente, campos
clínicos, equipamiento y espacios para pasantía o práctica
profesional con que cuente la respectiva institución o cualquiera
de sus sedes, carreras o programas.

f) La calidad o cantidad de la investigación que realiza
la institución, así como su prestigio o posición
internacional.