Artículo 52 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 52.- Corresponderá exclusivamente a la
Superintendencia el ejercicio de la potestad sancionadora respecto
de las infracciones establecidas en esta ley.

Para los efectos del ejercicio de dicha potestad
sancionadora las personas e instituciones fiscalizadas podrán
incurrir en infracciones gravísimas, graves, y leves.