Artículo 51 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 51.- Los afectados que estimen que las
resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, podrán
reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente,
dentro del plazo de quince días contado desde la notificación
de la resolución impugnada.

El reclamante señalará en su escrito, con precisión, el
acto u omisión objeto del reclamo de ilegalidad, la norma
legal que se supone infringida, la forma como se ha
producido la infracción y, finalmente, cuando procediere, las
razones por las cuales el acto u omisión le perjudican.

La Corte dará traslado a la Superintendencia por el
término de diez días. Evacuado el traslado o teniéndosele por
evacuado en rebeldía, la Corte podrá abrir un término de
prueba, si así lo estima necesario, el que se regirá por las
reglas de los incidentes que contempla el Código de
Procedimiento Civil.

Vencido el término de prueba, se remitirán los autos al
fiscal judicial para su informe y a continuación se
ordenará traer los autos en relación. La vista de esta causa
gozará de preferencia.

La Corte, en su sentencia, si da lugar al reclamo de
ilegalidad, ordenará, según sea procedente, la anulación total
o parcial del acto impugnado; la dictación de la
resolución que corresponda para subsanar la omisión o reemplazar
la resolución anulada; y el envío de los antecedentes al
Ministerio Público, cuando estimare que la infracción
pudiere ser constitutiva de delito o en el caso que, como
producto de la investigación, se concluya la existencia de
hechos constitutivos de delito.