Artículo 5 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 5.- El Consejo de Rectores es una persona
jurídica de derecho público en conformidad con la ley N° 15.561,
al que le corresponde asesorar y formular propuestas al
Ministerio de Educación en las políticas públicas en
materia de educación superior, conforme a su estatuto orgánico.
Asimismo, tiene como función coordinar a las instituciones
que lo integran, promoviendo la colaboración entre éstas.