Artículo 48 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 48.- El instructor podrá solicitar antecedentes
adicionales dentro del plazo de quince días hábiles
contado desde el vencimiento del plazo para presentar descargos.
La parte de quien se hubiere requerido la presentación de
antecedentes adicionales tendrá diez días hábiles para
acompañarlos, bajo apercibimiento de tenerse por no
acompañados si no se presentaren dentro de dicho plazo.

Presentados los descargos y antecedentes, o transcurridos
los respectivos plazos sin que se hubieren presentado, el
fiscal instructor, dentro del plazo de diez días hábiles,
evacuará un informe y propondrá al Superintendente la
aplicación de sanciones o el sobreseimiento, según
corresponda.

La prueba que se rinda se apreciará de acuerdo a las
reglas de la sana crítica.