Artículo 47 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 47.- Las notificaciones a los interesados se
realizarán por medio de carta certificada al domicilio que
éstos fijen en la primera actuación, y se entenderán
practicadas desde el tercer día hábil siguiente a la fecha de su
recepción en la oficina de correos. Sin perjuicio de lo
anterior, los interesados podrán registrar en la
Superintendencia una dirección de correo electrónico para que se
practiquen las notificaciones respectivas que, para todos los
efectos legales, se entenderán practicadas al día hábil
siguiente de su envío.
La realización de la notificación señalada en el artículo
precedente deberá hacerse constar en el expediente
administrativo correspondiente.