Artículo 46 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 46.- La instrucción del procedimiento
sancionatorio se realizará por un funcionario de la Superintendencia
que recibirá el nombre de instructor y se iniciará con
una formulación precisa de los cargos, que se notificarán al
presunto infractor por carta certificada en el domicilio
que tenga registrado ante la Superintendencia o en el que
se señale en la denuncia, según el caso, confiriéndole un
plazo de veinte días, prorrogables por diez días más en
caso de infracciones graves o gravísimas, para formular los
descargos y solicitar que se abra un período de prueba no
superior a igual término.
La formulación de cargos señalará una descripción clara y
precisa de los hechos que se estimen constitutivos de
infracción y la fecha de su verificación, la norma
eventualmente infringida, la disposición que establece la
infracción, y la sanción asignada.
Ninguna persona podrá ser sancionada por acciones u
omisiones que no hubiesen sido imputadas en la formulación de
cargos.