Artículo 45 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 45.- El procedimiento administrativo
sancionatorio podrá iniciarse por denuncia, regulada en los artículos
anteriores, o de oficio cuando la Superintendencia tome
conocimiento, por cualquier medio, de hechos que pudieren
ser constitutivos de alguna infracción sobre materias de su
competencia.

Los plazos de días establecidos en esta ley son de días
hábiles, en los mismos términos del artículo 25 de la ley
N° 19.880.