Artículo 42 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 42.- Admitido un reclamo a tramitación, el
funcionario competente ordenará la apertura de un expediente y
designará al funcionario encargado de su tramitación,
quien notificará al reclamado.

El funcionario designado citará a los interesados a una
audiencia de mediación en la cual propondrá bases de
arreglo para solucionar el conflicto. Dicho proceso deberá
constar en un acta, firmada por los comparecientes, en la cual
deben constar las medidas propuestas y el hecho de haberse
alcanzado o no acuerdo sobre la materia.

Si no se llegare a acuerdo, y en caso que corresponda de
conformidad a lo establecido en el artículo siguiente, el
reclamante podrá seguir su pretensión como denuncia.
Asimismo, si la Superintendencia considera que los hechos
objeto del reclamo afectan a otras personas además del
reclamante, y que pudiesen configurar alguna de las infracciones
de las señaladas en esta ley, iniciará de oficio un
proceso, de conformidad a los artículos siguientes.

La Superintendencia, con motivo de una mediación, reclamo
o denuncia, podrá oficiar a cualquiera de los entes que
forman parte del Sistema para informar, solicitar
antecedentes o pedir que se incorporen a dichos procedimientos, con
el fin de propender a la coordinación para el
esclarecimiento y solución de la eventual controversia.