Artículo 4 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 4.- El Sistema de Educación Superior está
integrado por el conjunto de organismos y servicios públicos con
competencia en materias de educación superior, así como
por las instituciones de educación superior, y busca
cumplir con las normas y principios establecidos en la ley.
El Sistema es de provisión mixta, y se compone por dos
subsistemas: el universitario y el técnico profesional. El
subsistema universitario lo integran las universidades
estatales creadas por ley, las universidades no estatales
pertenecientes al Consejo de Rectores, y las universidades
privadas reconocidas por el Estado. El subsistema técnico
profesional lo integran los centros de formación técnica
estatales, y los institutos profesionales y centros de
formación técnica privados reconocidos por el Estado. Asimismo,
forman parte del Sistema las instituciones de educación
superior referidas en la letra d) del artículo 52 del decreto
con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de
Educación.
Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la
Subsecretaría de Educación Superior, proponer las
políticas para la educación superior y coordinar a los órganos del
Estado que componen el Sistema.
Por su parte, el Sistema Nacional de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior, establecido en la ley N°
20.129, está integrado por el Ministerio de Educación, a
través de la Subsecretaría de Educación Superior, el
Consejo Nacional de Educación, la Comisión Nacional de
Acreditación y la Superintendencia de Educación Superior.
Asimismo, en el ámbito de su quehacer, son también parte de este
Sistema las instituciones de educación superior.