Artículo 39 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 39.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N°
20.285, la Superintendencia mantendrá a disposición del
público a través de su sitio electrónico, al menos, lo
siguiente:
a) Las normas de carácter general e instrucciones
dictadas por ésta.
b) Registro Público de los administradores provisionales
y de cierre que se hayan designado.
c) Informes de los administradores provisionales, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N°
20.800.
d) Registro Público de Sanciones de los últimos cinco años.
e) Registro Público de socios, miembros y de quienes
ejerzan funciones directivas en las instituciones de educación
superior.
f) Todo antecedente que refiera a la sanción propiamente
tal, de los últimos cinco años, como el expediente,
descargos, informes o pruebas, decisión final, entre otros. Para
su cumplimiento, deberán observarse especialmente los
artículos 5, 10, 11 y 21 de la ley N° 20.285.