Artículo 38 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 38.- La Superintendencia deberá incorporar y
mantener actualizada la información señalada en los artículos
anteriores en el Sistema Nacional de Información de
Educación Superior que desarrollará y mantendrá la
Subsecretaría, coordinándose con esta última, de acuerdo a los
convenios de colaboración que para estos efectos celebren ambos
organismos, y los demás órganos del Sistema Nacional de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, según
corresponda.