Artículo 37 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 37.- Las instituciones de educación superior
deberán enviar a la Superintendencia:
a) Los estados financieros consolidados,
debidamente auditados de acuerdo al artículo anterior, que
contemplen, de manera desagregada, los ingresos y gastos de la
institución, así como activos y pasivos.
b) Una lista actualizada con la individualización
completa de sus socios, asociados miembros de la asamblea,
nacionales o extranjeros, y de quienes ejerzan funciones
directivas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72,
cualquiera sea su denominación. Asimismo, las instituciones
de educación superior deberán informar a la
Superintendencia cualquier modificación ocurrida respecto de la
información contenida en la última lista enviada.
c) Información sobre los actos, convenciones y
operaciones celebradas con personas relacionadas de acuerdo a lo
establecido en los artículos 71 al 80 de la presente ley.
d) Información respecto de las donaciones recibidas
asociadas a exenciones tributarias.
e) Una lista actualizada de las entidades en cuya
propiedad la institución de educación superior tenga
participación, y las corporaciones o fundaciones en que, conforme a
los estatutos de éstas, la institución de educación superior
pueda elegir a lo menos a un integrante del directorio u
órgano de administración.
f) Información sobre todo hecho esencial que afecte
significativamente su situación financiera y patrimonial. Deben
considerarse esenciales aquellos eventos que sean capaces
de afectar en forma significativa, entre otros aspectos,
a la situación financiera o los activos y obligaciones de
la institución de educación superior.
La información señalada en las letras a), c) y d)
deberá enviarse, al menos, de forma anual a la
Superintendencia.