Artículo 36 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 36.- Las instituciones de educación superior
deberán llevar contabilidad completa. Para estos efectos, la
Superintendencia definirá, previa consulta a la
Contraloría General de la República, las normas contables que
deberán utilizar dentro de aquellas comúnmente aceptadas en el
país. Asimismo, las instituciones deberán someter su
contabilidad al examen de empresas de auditoría externa
reguladas en la ley N° 18.045, el que deberá contener un análisis
de riesgos en relación con la viabilidad financiera de la
institución de educación superior.