Artículo 35 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 35.- El patrimonio de la Superintendencia estará
constituido por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de
Presupuestos del Sector Público.

b) Los recursos otorgados por leyes especiales.

c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e
incorporales, que se le transfieran o que adquiera a cualquier
título y los frutos, rentas e intereses de estos bienes.

d) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá
hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones
hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo
gravamen o pago que les afecte.

e) Los aportes provenientes de la cooperación nacional e
internacional que reciba a cualquier título.

La Superintendencia estará sujeta a las normas del
decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración
Financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.