Artículo 33 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 33.- El personal de la Superintendencia que
ejerza cargos directivos y profesionales de los tres primeros
niveles jerárquicos deberá desempeñarse con dedicación
exclusiva, y no podrá ejercer labores docentes en conformidad
al artículo 8 de la ley N° 19.863. Sin perjuicio de lo
anterior, podrán ejercer los derechos que le atañen
personalmente, percibir los beneficios de seguridad social de
carácter irrenunciable y los emolumentos que provengan de la
administración de su patrimonio.