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Artículo 32 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 32.- El personal de la Superintendencia tendrá
prohibición absoluta de prestar servicios a las entidades
sujetas a su fiscalización, ya sea en forma directa o
indirecta.

Cualquier contravención a esta norma será constitutiva de
falta grave para los efectos de establecer su
responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones
que procedan de conformidad a la ley.