Artículo 32 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 32.- El personal de la Superintendencia tendrá
prohibición absoluta de prestar servicios a las entidades
sujetas a su fiscalización, ya sea en forma directa o
indirecta.
Cualquier contravención a esta norma será constitutiva de
falta grave para los efectos de establecer su
responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones
que procedan de conformidad a la ley.