Artículo 31 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 31.- Las autoridades o funcionarios de la
Superintendencia que correspondan a cargos de exclusiva
confianza del Superintendente estarán sujetos a las mismas
inhabilidades que pesen sobre éste, y cesarán también en el cargo
por las mismas causas de inhabilidad sobreviniente.