Artículo 30 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 30.- Siempre que los documentos y antecedentes
no tengan el carácter de públicos, el personal de la
Superintendencia deberá guardar absoluta reserva y secreto de
las informaciones de las que tome conocimiento en el
cumplimiento de sus labores, y deberá abstenerse de utilizarlos
en beneficio propio o de terceros, sin perjuicio de las
informaciones y certificaciones que deba proporcionar de
conformidad a la ley.
La infracción a esta obligación será sancionada en la
forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del
Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa.