Artículo 3 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 3.- Las universidades son instituciones de
educación superior cuya misión es cultivar las ciencias, las
humanidades, las artes y las tecnologías, así como también
crear, preservar y transmitir conocimiento, y formar
graduados y profesionales. Corresponde a las universidades
contribuir al desarrollo de la cultura y la satisfacción de los
intereses y necesidades del país y sus regiones. Éstas
cumplen con su misión a través de la realización de
docencia, investigación, creación artística, innovación y
vinculación con el medio. La formación de graduados y
profesionales se caracteriza por una orientación hacia la búsqueda de
la verdad y hacia la capacidad de desarrollar pensamiento
autónomo y crítico sobre la base del conocimiento
fundamental de las disciplinas.
Los institutos profesionales son instituciones de
educación superior cuya misión es la formación de profesionales
capaces de contribuir al desarrollo de los distintos
sectores productivos y sociales del país, como también crear,
preservar y transmitir conocimiento. Cumplen su misión a
través de la realización de la docencia, innovación y
vinculación con el medio, con un alto grado de pertinencia al
territorio donde se emplazan. Asimismo, les corresponde
articularse especialmente con la formación técnica de nivel
superior y vincularse con el mundo del trabajo para
contribuir al desarrollo de la cultura y a la satisfacción de los
intereses y necesidades del país y de sus regiones. Dicha
formación se caracteriza por la obtención de los
conocimientos y competencias requeridas para participar y
desarrollarse en el mundo del trabajo con autonomía, en el ejercicio
de una profesión o actividad y con capacidad de innovar.
Los centros de formación técnica son instituciones de
educación superior cuya misión es cultivar las tecnologías y
las técnicas, así como también crear, preservar y
transmitir conocimiento, y formar técnicos, capaces de contribuir
al desarrollo de los distintos sectores sociales y
productivos del país. Asimismo, les corresponderá contribuir al
desarrollo de la cultura y satisfacción de los intereses y
necesidades del país y de sus regiones en el ámbito de la
tecnología y la técnica. Éstos cumplirán con su misión a
través de la realización de docencia, innovación y
vinculación con el medio, con pertinencia al territorio donde se
emplazan, si corresponde. Esta formación es de ciclo corto.
La formación de profesionales y técnicos se caracterizará
por una orientación hacia la capacidad de desarrollar
pensamiento autónomo y crítico sobre la base del conocimiento
y técnicas particulares de cada disciplina.
Los institutos profesionales y centros de formación
técnica deberán promover la articulación con todos los niveles
y tipos de formación técnico profesional, en conformidad a
lo establecido en el artículo 15 de la presente ley, y
vincularse con el mundo del trabajo.