Artículo 29 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 29.- El personal a contrata de la
Superintendencia podrá desempeñar funciones directivas o de jefatura,
las que serán asignadas, en cada caso, por el
Superintendente.

El personal a que se asigne tales funciones no podrá
exceder del 7% del personal a contrata de la Superintendencia.

El personal que preste servicios sobre la base de
honorarios se considerará comprendido en la disposición del
artículo 260 del Código Penal.