Artículo 28 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 28.- El personal de la Superintendencia se
regulará por las normas de esta ley y sus reglamentos, por las
disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de
2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre
Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, por las
normas del título I del decreto ley N° 3.551, de 1980, que
fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el
sector público y sus modificaciones y las bonificaciones
y asignaciones dispuestas en los artículos 9 y 12 de la
ley N° 20.212, en el artículo 5 de la ley N° 19.528, y en el
artículo 17 de la ley N° 18.091, otorgándose en la forma
que señalan dichas leyes.