Artículo 27 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 27.- El Superintendente, con sujeción a la
planta y la dotación máxima de personal, establecerá la
organización interna de la Superintendencia y determinará las
denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las
unidades establecidas para el cumplimiento de las
funciones que le sean asignadas.

Con todo, las funciones de fiscalización e instrucción
del procedimiento administrativo sancionatorio, y la de
aplicación de sanciones, estarán a cargo de unidades
diferentes.