Artículo 25 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 25.- Serán inhábiles para desempeñar el cargo de
Superintendente:
a) Los miembros de la asamblea o asociados,
propietarios, socios o fundadores de una institución de educación
superior, o quienes lo hayan sido dentro de los doce
meses anteriores a la postulación al cargo.
b) Los integrantes del órgano de administración superior
de una institución de educación superior, o quienes lo
hayan sido dentro de los doce meses anteriores a la
postulación al cargo.
c) Los rectores de una institución de educación superior,
o quienes lo hayan sido dentro de los doce meses
anteriores a la postulación al cargo.
d) Los cónyuges, convivientes civiles y parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las
personas señaladas en las letras anteriores.
e) Quienes ejerzan labores docentes en alguna de las
instituciones de educación superior sujetas a su fiscalización.
Asimismo, son incompatibles las actividades de las
exautoridades o exfuncionarios de la Superintendencia en
la misma forma, plazo y condiciones que sean aplicables a
las instituciones fiscalizadoras, en conformidad a la ley.