Artículo 22 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 22.- Para los efectos de esta ley, el personal
de la Superintendencia habilitado como fiscalizador tendrá
el carácter de ministro de fe respecto de todas las
actuaciones que realice en el ejercicio de sus funciones y
atribuciones, y que consten en el acta de fiscalización. Los
hechos constatados en dicha acta constituirán presunción
legal de veracidad.