Artículo 21 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 21.- En el ejercicio de sus facultades de
fiscalización, la Superintendencia actuará de oficio, o previa
denuncia o reclamo. La Superintendencia instruirá el
respectivo procedimiento en caso de advertir la existencia de
una o más contravenciones a las normas que le corresponde
fiscalizar.