Artículo 2 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 2.- El Sistema de Educación Superior (en
adelante en este título, indistintamente, "el Sistema") se
inspira, además de los principios establecidos en el artículo 3
del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del
Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas
del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del
Ministerio de Educación, (en adelante en esta ley "decreto con
fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación") en
los siguientes principios:
a) Autonomía. El Sistema reconoce y garantiza la
autonomía de las instituciones de educación superior,
entendida ésta como la potestad para determinar y conducir sus
fines y proyectos institucionales en la dimensión
académica, económica y administrativa, dentro del marco establecido
por la Constitución y la ley. Asimismo, las instituciones
de educación superior deben ser independientes de
limitaciones a la libertad académica y de cátedra, en el marco de
cada proyecto educativo, orientando su ejercicio al
cumplimiento de los fines y demás principios de la educación
superior, buscando la consecución del bien común y el
desarrollo del país y sus regiones.
b) Calidad. Las instituciones de educación superior y el
Sistema de que forman parte deben orientarse a la búsqueda
de la excelencia; a lograr los propósitos declarados por
las instituciones en materia educativa, de generación del
conocimiento, investigación e innovación; y a asegurar la
calidad de los procesos y resultados en el ejercicio de
sus funciones y el cumplimiento de los criterios y
estándares de calidad, cuando corresponda, establecidos por el
Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior.
En la búsqueda de la calidad, las instituciones de
educación superior deberán tener en el centro a los estudiantes
y sus aprendizajes, así como la generación del
conocimiento e innovación.
c) Cooperación y colaboración. El Sistema fomentará la
efectiva cooperación y colaboración entre los subsistemas y
las instituciones de educación superior que los componen,
como factor importante para la búsqueda de la calidad y la
equidad, así como también para promover la transmisión y
construcción permanente del conocimiento y de las buenas
prácticas académicas e institucionales. De igual manera, la
actuación conjunta de ellas, estará orientada a la
consecución de sus objetivos, en el marco de los fines de la
educación superior.
Asimismo, el Sistema velará por la integración regional e
internacional de redes de conocimientos e intercambio
académico, en el marco de la cooperación y colaboración.
d) Diversidad de proyectos educativos institucionales. El
Sistema promueve y respeta la diversidad de procesos y
proyectos educativos, que se expresa en la pluralidad de
visiones y valores sobre la sociedad y las formas de búsqueda
del conocimiento y su transmisión a los estudiantes y a
la sociedad, incluyendo el respeto a los valores
democráticos, la no discriminación arbitraria y la interculturalidad.
e) Inclusión. El Sistema promoverá la inclusión de los
estudiantes en las instituciones de educación superior,
velando por la eliminación y prohibición de todas las formas
de discriminación arbitraria.
En este sentido, el Sistema promoverá la realización de
ajustes razonables para permitir la inclusión de las
personas con discapacidad.
f) Libertad académica. La educación superior debe
sustentarse en el respeto y la libertad académica, que incluye la
libre expresión de opiniones, ideas e información; así
como también en la libertad de cátedra, estudio, creación e
investigación para los miembros de las comunidades
académicas y docentes, sin discriminación arbitraria, dentro del
marco establecido por la ley, respetando el proyecto
institucional y su misión.
Aquellas instituciones de educación superior que sean
propietarias de medios de comunicación deberán promover el
respeto de la libre expresión de opiniones, ideas e
información.
g) Participación. Las instituciones de educación superior
promoverán y respetarán la participación de todos sus
estamentos en su quehacer institucional, con el propósito de
fomentar la convivencia democrática al interior de
aquéllas y el ejercicio de una ciudadanía crítica, responsable y
solidaria.
h) Pertinencia. El Sistema promoverá que las
instituciones de educación superior en su quehacer, y de conformidad
con sus fines, contribuyan permanentemente al desarrollo
del país, sus regiones y comunidades. Para ello, el Sistema,
en particular a través del Sistema Nacional de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, fomentará la
vinculación de sus integrantes con las necesidades de la
sociedad.
i) Respeto y promoción de los derechos humanos. El
respeto y promoción por los derechos humanos deberá regir
siempre la actuación del Sistema y de las instituciones de
educación superior en relación a todos los miembros de su
comunidad, tanto en sus propuestas formativas, de desarrollo
organizacional, como también en las relaciones de trabajo y
aprendizaje. El acoso sexual y laboral, así como la
discriminación arbitraria, atentan contra los derechos humanos y
la dignidad de las personas.
j) Transparencia. El Sistema y las instituciones de
educación superior proporcionarán información veraz,
pertinente, suficiente, oportuna y accesible a la sociedad y al
Estado. La transparencia es, a su vez, la base para la
rendición de cuentas académica, administrativa y financiera de
las instituciones de educación superior, a través de los
mecanismos y obligaciones de entrega de información que
establezca la ley, en particular aquellos establecidos en el
Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior.
k) Trayectorias formativas y articulación. El Sistema
promoverá la adecuada articulación de los estudios para el
desarrollo armónico y eficiente del proceso formativo de las
personas a lo largo de su vida, reconociendo los
conocimientos adquiridos previamente.
l) Acceso al conocimiento. El conocimiento humano es un
elemento fundamental para el desarrollo de la sociedad y de
cada uno de sus integrantes. El Sistema promoverá, en el
marco de la legislación vigente, mecanismos para el acceso
abierto al conocimiento desarrollado dentro del sistema
de educación superior, particularmente respecto de aquél
financiado con recursos públicos.
m) Compromiso cívico. Las instituciones de educación
superior propenderán a la formación de personas con vocación
de servicio a la sociedad y comprometidas con su desarrollo.