Artículo 19 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 19.- El objeto de la Superintendencia será
fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias que regulan a las instituciones
de educación superior en el ámbito de su competencia. Le
corresponderá también fiscalizar que las instituciones de
educación superior destinen sus recursos a los fines que les
son propios de acuerdo a la ley y sus estatutos.