Artículo 18 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 18.- Créase la Superintendencia de Educación
Superior (en adelante e indistintamente "la
Superintendencia") como un servicio público funcionalmente descentralizado,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se
relacionará con el Presidente de la República por intermedio
del Ministerio de Educación.

La Superintendencia será una institución fiscalizadora en
los términos del decreto ley N° 3.551, de 1980, que fija
normas sobre remuneraciones y sobre personal para el
sector público y estará afecta al Sistema de Alta Dirección
Pública establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.

El domicilio de la Superintendencia será la ciudad de Santiago.