Artículo 17 de la Ley 21.091 sobre educación superior
Artículo 17.- Para la elaboración de la Estrategia, el
Presidente de la República establecerá mediante decreto
supremo un Consejo Asesor de Formación Técnico Profesional,
integrado por los Ministros de Estado con competencia en la
materia, representantes de las organizaciones de
empleadores y de trabajadores con mayor representatividad del país,
representantes de instituciones educativas y expertos de
reconocida trayectoria y experiencia en materia de
formación técnico profesional, considerando la representación
regional en la designación de sus miembros. Este Consejo será
presidido por el Ministro de Educación, quien coordinará
la implementación de la Estrategia.