Artículo 15 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 15.- Se entenderá por formación técnico
profesional todo proceso de enseñanza de carácter formal y no
formal, que contemple el estudio de las tecnologías y las
ciencias relacionadas, el desarrollo de aptitudes,
competencias, habilidades y conocimientos relacionados con
ocupaciones en diversos sectores económicos. Deberá promover el
aprendizaje permanente de las personas y su integración en la
sociedad.

En el ámbito de la enseñanza formal, la formación técnico
profesional considera los niveles de educación media de
formación técnico profesional y el nivel de educación
superior técnico profesional, así como la modalidad de
educación de adultos en el nivel de educación media técnico
profesional. En el ámbito de la enseñanza no formal considera
todo tipo de formación orientada al mundo del trabajo.
Asimismo, contempla todos aquellos mecanismos que faciliten la
articulación entre ambos tipos de enseñanza, permitiendo
la conformación de trayectorias educativas y laborales.