Artículo 123 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 123.- El Ministerio de Hacienda deberá enviar a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso
Nacional, en el mes de septiembre de cada año, un informe
que detalle el gasto tributario que hubieren significado
durante el año anterior las exenciones, franquicias y todo
otro tipo de beneficio impositivo, de cualquier naturaleza,
de que gocen las instituciones de educación superior.

Para tal efecto, las instituciones deberán preparar un
reporte anual, desagregado por ítem de gasto, con indicación
de las operaciones y sus características, el cual será
remitido al Servicio de Impuestos Internos en la forma y
plazo que éste determine mediante resolución dictada al
efecto.