Artículo 120 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 120.- Introdúcense las siguientes modificaciones
en la ley N° 20.800, que crea el administrador
provisional y administrador de cierre de instituciones de educación
superior y establece regulaciones en materia de
administración provisional de sostenedores educacionales:

1) Modifícase el artículo 3 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase "El
Ministerio de Educación, de oficio o por denuncia, y por
resolución fundada, dará inicio a un período de investigación
preliminar, de carácter indagatorio," por "La
Superintendencia de Educación Superior (en adelante "la
Superintendencia"), de oficio o por denuncia, y por resolución fundada,
dará inicio a un período de investigación".

b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

"La Superintendencia podrá, para los fines de esta
investigación, ingresar a la institución, acceder y
recopilar toda la información que estime necesaria, sin impedir
el normal funcionamiento de las actividades académicas de
la misma.".

c) Reemplázase en los incisos tercero, cuarto y
quinto, la frase "el Ministerio de Educación" por "la
Superintendencia".

2) Modifícase el artículo 4 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase
"preliminar, el Ministerio de Educación" por ", la
Superintendencia".

b) Reemplázase la letra c) por la siguiente:

"c) Proponer al Ministerio de Educación que dé
inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento
oficial, en caso de que se constaten problemas de entidad tal
que pudieren ser constitutivos de causales de aquella. De
decretarse la revocación, el Ministerio procederá al
nombramiento de un administrador de cierre.".

c) Reemplázase en el inciso final la referencia a
"N° 19.880" por "de Educación Superior".

3) Modifícase el artículo 5 en el siguiente sentido:

a) Reemplázanse todas las referencias a "el
Ministerio de Educación", a "al Ministerio de Educación" y a "el
Ministerio" por la frase "la Superintendencia" o "a la
Superintendencia", según corresponda.

b) Incorpórase en el inciso segundo después de "plan" la
frase "previo informe favorable del Ministerio de
Educación,", precedida por una coma.

c) Elimínase en el inciso tercero la palabra "ministerial".

d) Reemplázase en el inciso cuarto la palabra "decretará"
por el vocablo "resolverá".

4) Modifícase el artículo 6 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase "el
Ministerio de Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional
de Educación" por "la Superintendencia".

b) Incorpórase en el inciso primero, en la letra d),
después de "la ley N° 20.720" la frase "en cuyo caso la
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento deberá
comunicar dicha circunstancia a la Superintendencia de Educación
Superior", precedida de una coma.

c) Incorpórase, en el inciso primero, la siguiente letra f), nueva:

"f) Cuando una institución de educación superior
constituida como persona jurídica sin fines de lucro no
cumpla con su obligación de destinar sus recursos y de
reinvertir los excedentes o ganancias que genere, según sea el
caso, en la consecución de sus fines y en la mejora de la
calidad de la educación que brinda, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso primero del artículo 65 de la Ley de
Educación Superior.".

d) Elimínanse sus incisos tercero, cuarto, quinto y sexto.

5) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 8
la frase "entenderán que son entes relacionados," por
"entenderá por personas relacionadas" y la referencia a "el
artículo 100 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores" por
"el artículo 71 de la Ley de Educación Superior".

6) Reemplázase en el artículo 9:

a) En el inciso segundo la referencia "al
Ministerio de Educación" por "a la Superintendencia" y la palabra
"Éste" por "Ésta".

b) En el inciso tercero la referencia "el Ministerio" por
"la Superintendencia".

7) Modifícase el artículo 10 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

"El administrador provisional, dentro de los
treinta días siguientes a su nombramiento, deberá levantar un
acta que dé cuenta del estado administrativo y financiero en
que recibe la institución de educación superior.
Asimismo, dentro de los sesenta días siguientes a su nombramiento
deberá realizar un informe respecto de la situación
financiera y patrimonial en que se encuentra la institución.
Este informe comprenderá, a lo menos, la gestión de la
institución de educación superior realizada durante los sesenta
días anteriores a que haya asumido sus funciones.".

b) En el inciso segundo reemplázase la palabra
"treinta" por "sesenta".

c) En el inciso segundo reemplázase la expresión "el
Ministerio de Educación" por "la Superintendencia".

d) En el inciso tercero reemplázase la expresión "al
Ministerio de Educación y al Consejo Nacional de Educación"
por "a la Superintendencia".

e) En el inciso cuarto reemplázase la expresión "el
Ministerio de Educación" por "a la Superintendencia".

f) En el inciso quinto:

i. Reemplázase la referencia "el Ministerio de
Educación" por "la Superintendencia".

ii. Reemplázase la frase "División de Educación Superior
del Ministerio de Educación" por "misma".

8) Modifícase el artículo 11 en el siguiente sentido:

a) En el inciso cuarto, reemplázase "al Consejo
Nacional de Educación" por "a la Superintendencia".

b) En el inciso quinto, reemplázase "al Consejo" por "a
la Superintendencia".

c) En el inciso sexto, reemplázase "El Consejo" por "La
Superintendencia".

9) Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:

a) En el inciso primero reemplázase las frases "un
año, plazo prorrogable por una sola vez hasta por igual
período" por "por un plazo de hasta dos años, prorrogable
hasta por un año más" y "el Ministerio de Educación, previo
acuerdo del Consejo Nacional de Educación adoptado por
mayoría de sus miembros en ejercicio" por "la
Superintendencia".

b) Reemplázase en el inciso tercero, que ha pasado a ser
cuarto la expresión "El Ministro de Educación," por "La
Superintendencia", y elimínese la frase "previo acuerdo del
Consejo Nacional de Educación adoptado por la mayoría de
sus miembros en ejercicio, en sesión convocada para ese
solo efecto,".

10) Reemplázase en el artículo 13 en su inciso
segundo, letra g) la palabra "tres" por la expresión "cuatro".

11) Reemplázase en el artículo 16 la frase "al Ministerio
de Educación" por "a la Superintendencia, para que ésta
proceda de conformidad a lo establecido en el artículo 4
letra c) de la presente ley.".

12) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 18 por el siguiente:

"El informe señalado en el inciso anterior deberá
ser entregado a más tardar un mes después del término de la
gestión del Administrador Provisional y deberá ser
aprobado por la Superintendencia. Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 12, la designación del Administrador
Provisional será alzada por la Superintendencia, una vez
aprobado el referido informe y habiéndose subsanado los
problemas y deficiencias que dieron origen a la medida,
circunstancia que deberá ser debidamente acreditada por el
Administrador Provisional.".

13) Reemplázase en el artículo 19 la frase "el
Ministerio de Educación" por "la Superintendencia".

14) Modifícase el artículo 20 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en el inciso primero la oración "el
Ministerio de Educación dará inicio al procedimiento de
revocación del reconocimiento oficial de la institución de
educación superior" por "la Superintendencia enviará los
antecedentes al Ministerio de Educación para que, de
estimarlo procedente, dé inicio al procedimiento de revocación
del reconocimiento oficial de la institución de educación
superior".

b) En el inciso cuarto, reemplázase la expresión "al
Ministerio de Educación" por "a la Superintendencia", la
palabra "éste" por "ésta" y la oración "El Ministerio de
Educación, si lo estima pertinente, podrá dar inicio al
procedimiento de revocación del reconocimiento oficial de la
institución de educación superior" por "La Superintendencia, si
lo estima pertinente y mediante resolución fundada, podrá
proceder en conformidad a lo establecido en el artículo 4
letra c) de la presente ley.".

c) Incorpórase el siguiente inciso final:

"Para efectos de lo señalado en el inciso primero,
la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
deberá comunicar a la Superintendencia de Educación Superior
la circunstancia de haberse dictado una resolución de
liquidación de la respectiva institución o de su entidad
organizadora en conformidad a la ley N° 20.720.".

15) Reemplázase en el artículo 21 la frase "y al
Superintendente" por ", a la Superintendencia de Educación
Superior y a la Superintendencia".

16) Sustitúyese en el artículo 24, inciso quinto, la
palabra "tres" por "cuatro".

17) Reemplázase en el artículo 25 la palabra "División"
por "Subsecretaría" y elimínese la frase "provisional o".

18) Incorpórase el siguiente artículo cuarto transitorio:

"Artículo cuarto.- Para efectos de lo dispuesto en
los artículos 13 letra g) y 24 de la presente ley, también
podrán suscribirse convenios con instituciones de
educación superior que cuenten con al menos cuatro años de
acreditación conforme a lo previsto en la ley Nº 20.129 y sus
modificaciones.".