Artículo 12 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 12.- Corresponderá a la Subsecretaría constituir
y coordinar un comité técnico de acceso para el
subsistema universitario y otro para el subsistema técnico
profesional, cuyo objeto será definir los procesos e instrumentos
del Sistema de Acceso.

El comité de acceso del subsistema universitario estará
integrado por:

a) Cinco rectores, o quienes éstos designen,
representantes de instituciones miembros del Consejo de
Rectores, indicado en el artículo 5, que adscriban a este Sistema
de Acceso. Dentro de este grupo, tres rectores deberán
representar a universidades estatales y tres rectores deberán
provenir de universidades cuyo domicilio se ubique en una
región distinta de la Metropolitana.

b) Dos rectores de universidades privadas, o quienes
éstos designen, que no pertenezcan al Consejo de Rectores
señalado en el artículo 5, de aquéllas adscritas al Sistema de
Acceso.

c) El Subsecretario de Educación Superior o a quien éste designe.

Por su parte, el comité de acceso del subsistema
técnico profesional estará compuesto por:

a) Tres rectores de los centros de formación
técnica estatales, o quienes éstos designen, al menos dos de los
cuales deberán provenir de instituciones cuyo domicilio
se ubique en una región distinta de la Metropolitana.

b) Tres rectores de los institutos profesionales y
centros de formación técnica privados que estén adscritos a este
Sistema de Acceso, o quienes éstos designen. Al menos uno
de ellos deberá provenir de una institución cuyo
domicilio se encuentre en una región distinta de la Metropolitana.

c) El Subsecretario de Educación Superior o quien éste designe.