Artículo 118 de la Ley 21.091 sobre educación superior

Artículo 118.- Modifícase la ley N° 18.956, que
reestructura el Ministerio de Educación Pública, en el siguiente
sentido:

1) Intercálase en la letra i) del artículo 2 bis, a
continuación de la palabra "Educación" la frase "o la
Superintendencia de Educación Superior".

2) Modifícase el artículo 3 en el siguiente sentido:

a) Introdúzcase la siguiente letra d) nueva,
pasando la actual letra d) a ser letra e):

"d) La Subsecretaría de Educación Superior.".

b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

"El Ministro de Educación será subrogado, en primer
orden, por el Subsecretario de Educación, y a falta de
éste, sucesivamente por el Subsecretario de Educación
Parvularia y por el Subsecretario de Educación Superior, sin
perjuicio de la facultad del Presidente de la República para
nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.".

3) Modifícase el artículo 6 en el siguiente sentido:

a) Intercálase, a continuación de la expresión
"Tendrá a su cargo la coordinación", la frase "de las
Subsecretarías que componen el Ministerio,".

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

"Asimismo, contará con una unidad de formación
técnico profesional, encargada de la coordinación de las
iniciativas relacionadas con la modalidad formativa técnico
profesional a nivel sectorial, entre la Subsecretaría de
Educación y la Subsecretaría de Educación Superior del
Ministerio de Educación, asegurando que las políticas de
formación técnico profesional de cada subsecretaría se articulen
en pos del desarrollo de trayectorias educativo-laborales.
Además, le corresponderá apoyar técnicamente al Consejo
Asesor de Formación Técnico Profesional, para la elaboración
de la Estrategia Nacional de Formación Técnico
Profesional.".

4) Derógase el artículo 8.